Declaración de Principios

EL INDIVIDUO Y SUS DERECHOS

1. Todo ser humano es un individuo único, dotado de razón, conciencia moral y voluntad. Por ende cada individuo es un fin en sí mismo y no el medio para que otros realicen sus fines.

2. Cada ser humano por el sólo hecho de existir tiene derecho a conservar y procurar su vida, la integridad personal, la propiedad privada, la libertad, la igualdad ante la ley y a resistir a la opresión. Estos derechos son en principio permanentes, imprescriptibles, inalienables, indivisibles y tienen superior jerarquía a cualquier otra consideración.

Cada individuo, como titular de derechos, es libre de hacer con su vida lo que le plazca, mientras no afecte el derecho de otro u otros individuos para hacer lo propio.

3. Los derechos del individuo son plenamente compatibles e interdependientes. Todo “derecho” que suponga la violación total o parcial de otro derecho, no es un derecho. El derecho a la vida supone el derecho a la propiedad y éste a su vez a la libertad y a recurrir a los medios necesarios para proteger vida, propiedad y libertad.

4. Los colectivos -partidos políticos, sindicatos, asociaciones mercantiles, pueblos, etc.- no tienen derechos porque no son agentes morales. Un colectivo no es más que una agrupación de individuos y son ellos los titulares de derechos.

El llamado “interés público”, “necesidad pública” o “bien común” que signifique la vulneración de los derechos del individuo, así se trate de un solo, es inadmisible. El único “interés público” legítimo es aquel que deje a salvo los derechos de cada individuo. El único “bien común” legítimo no es otro que la suma del bien de los individuos, esto es, de la vigencia plena de sus derechos.

Los derechos de cada individuo en ningún caso están sujetos a la aceptación o rechazo de otros individuos o colectivos de individuos, así se trate de la mayoría de quienes conforman la comunidad.

5. Como una consecuencia lógica del derecho de todo individuo a conservar y procurar la vida, el titular por ende tiene derecho al la propiedad privada Dado que un hombre debe sustentar su vida por su propio esfuerzo, el que no tiene derecho al producto de su esfuerzo no posee los medios para mantener su vida. Sin el derecho a la propiedad, no es posible ningún otro derecho.

Por lo tanto, el individuo posee el pleno derecho a decidir el tamaño, uso y transferencia de su propiedad. Las fuentes legítimas de la propiedad privada son la explotación originaria de la naturaleza, la compra y la donación (incluyendo la herencia).

Ningún individuo, colectivo o poder público puede disponer la propiedad de nadie. El Estado no puede proclamarse dueño originario de recurso o riqueza alguna.

6. La propiedad privada es el principio y medio para la protección del ambiente, modificado por la acción del hombre. Lo que amenaza el ambiente es la deficiente difusión de los derechos de propiedad y la insuficiente definición de los mismos, que resultan de la imposición del esquema de propiedad social o nacional de los recursos naturales.

7. Cada individuo es responsable de su persona. Fuera de la misma, su única obligación ineludible es para con sus dependientes económicos, particularmente sus hijos.

Ningún ser humano puede ser obligado a proveer el sustento y/u otros cuidados a otra persona, independientemente de la cuantía de su riqueza o las necesidades de los otros. Las necesidades no son fundamento de derechos, mucho menos del supuesto “derecho” a disponer de la riqueza ajena.

Los llamados “derechos sociales” no son derechos, sino la legalización del expolio de unos en favor de los otros, no son sino la institucionalización de la esclavitud o la servidumbre. La “redistribución de la riqueza” impuesta por el Estado o por otros individuos, no es un acto de justicia, sino exactamente de lo contrario, de injusticia extrema, de agresión y despojo.

Las acciones filantrópicas de individuos que ayudan a otros individuos son parte del ejercicio del derecho a la propiedad privada, toda vez que se trata de una transferencia libre y voluntaria.

Un Estado no puede obligar al amor al prójimo. Por lo demás, los esfuerzos de la iniciativa privada se han mostrado más eficaces y eficientes en ayudar a la fracción de integrantes de la sociedad que no pueden satisfacer sus necesidades elementales por sí mismos.

COOPERACIÓN SOCIAL

9. El individuo no puede existir en forma absolutamente aislada. Precisa de relaciones con otros individuos para su supervivencia.

La manera más justa y eficaz en que los seres humanos han encontrado para desarrollar sus relaciones económicas es el mercado, es mediante intercambios voluntarios y libres, mutuamente beneficiosos para las partes.

El mercado es un orden espontáneo surgido de la necesidad humana de la cooperación y que por lo mismo no requiere de directores ni de reguladores. Cuando el Estado se entromete en el mercado provoca distorsiones, escasez, inflación, recesión, estancamiento económico y pobreza. La intervención del Estado sólo se justifica para hacer cumplir los contratos a petición de una o más de las partes.

10. La libertad al igual que la propiedad privada, son fines en sí mismos, pero al mismo tiempos son el único camino viable para lograr la convivencia pacífica entre los seres humanos, la prosperidad generalizada y el incremento permanente del bienestar.

El liberalismo es la doctrina que promueve ese orden social basado en el libre mercado o capitalismo y demás libertades y que combate todas las formas de opresión y las ideologías que la justifican. El liberalismo es la expresión más profunda y genuina de empatía ante la pobreza y la mejor propuesta para su erradicación.

EL PRINCIPIO DE NO AGRESIÓN Y EL ESTADO

11. El máximo principio que debe prevalecer en las relaciones humanas es que ningún individuo o conjunto de individuos puede iniciar la agresión contra otro u otros individuos.

El principio de no agresión parte del supuesto de que las relaciones humanas pueden ser pacíficas y que la sociedad no tiene porque ser una guerra de todos contra todos. Para que pueda ser así, es menester que los individuos logren sus fines sin agredir a otros individuos.

Para garantizar la convivencia conforme a ese principio debe prevalecer el estado de derecho, entendido como el conjunto de normas jurídicas que reconocen los derechos de los individuos y los mecanismos de su tutela , estipulan los medios para dirimir controversias e imponen límites al poder público.

Ante la agresión el liberalismo no propone la renuncia al uso de la fuerza. El principio de no agresión supone al mismo tiempo el derecho a usar la fuerza para la autodefensa y en términos más amplios el derecho a resistir a la opresión. La autodefensa puede darse en forma individual y colectiva.

Un individuo tiene el derecho a recurrir a la autodefensa directa si las circunstancias no permiten recurrir a la defensa indirecta del Estado, que en teoría está para impedir la agresión y para sancionarla.

En tal sentido el liberalismo ha defendido el derecho de los individuos a poseer y portar armas para su defensa. Esto significa, también, que aunque el Estado tiene un “monopolio” de la fuerza legal, éste no es absoluto.

Empero, la autodefensa individual y directa no significa la justicia por propia mano, sino la defensa propia cuando el Estado no está ahí para impedir la agresión.

12. Un crimen es la trasgresión a los derechos de los individuos. El ejercicio de la libertad voluntaria entre individuos o de manera aislada no es criminal y –por el contrario- su [regulación] es de suyo criminal. Las víctimas del crimen tienen derecho a ser resarcidas a costa del transgresor y a obtener garantías que el transgresor no las victimizará de nuevo.

Para garantizar lo anterior los responsables de los delitos pueden ver limitados, suspendidos y anulados uno o más de sus derechos, afectación que podrá ser de forma temporal, permanente o definitiva, según la gravedad de las faltas. El presunto transgresor no perderá sus derechos hasta que un juicio justo determine su culpabilidad, y la suposición de culpabilidad jamás podrá suspender sus derechos.

13. El liberalismo reconoce, por principios y conforme a las lecciones de la historia, que un Estado que abusa de su poder puede causar un daño superior al provocado por los delincuentes y grupos criminales, en virtud precisamente de su monopolio (limitado) de la fuerza legal.

Consecuentemente, el liberalismo preconiza un Estado mínimo que esté dedicado exclusivamente a la tarea de la protección de los derechos del individuo, lo cual específicamente significa que sus funciones serán únicamente las de seguridad pública, administración de justicia para hacer valer la ley penal y obligar el cumplimiento de los contratos, en caso de litigio, [además de la defensa nacional].

14. Para el cumplimiento de sus funciones legítimas y limitadas a la protección de los derechos de los individuos, el Estado requiere de los recursos necesarios, mismos que deben provenir de las contribuciones voluntarias de los integrantes de la sociedad.

15. La democracia es un medio pacífico para sumar a los integrantes de la comunidad a la toma de las decisiones del Estado, dirimir controversias, renovar los cargos de responsabilidad política y limitar el poder público.

La democracia no está por encima de los derechos de los individuos, sino por el contrario, es mero instrumento para protegerlos mejor.

15. Frente a los abusos del poder público a los individuos les corresponde el derecho a defenderse por todos los medios posibles, incluyendo la rebelión.

Los seres humanos poseen derechos anteriores a toda organización social o política. Toda autoridad que viole estos derechos se hace ilegítima y será sujeta a la desobediencia y depuesta. Parte esencial de derecho a resistir a la opresión es el derecho a la secesión. La única condición para la secesión y la creación de nuevas asociaciones políticas es que se sustenten en el respeto a los derechos del individuo.

16. El Estado debe ser culturalmente neutral. El Estado no puede favorecer ni oponerse a culto religioso alguno y consecuentemente el Estado y las iglesias deben estar separados. En esto consiste la laicidad del Estado.

El Estado no puede favorecer o prohibir lenguas, costumbres o culturas. Toda manifestación cultural no tiene más límite que el respeto a los derechos del individuo.

Pero ni el Estado ni las leyes son moralmente neutros, como pretende el relativismo moral, enemigo de los derechos del individuo. Bajo un orden social liberal existe una distinción entre la moral pública y la privada: corresponde al ámbito público el imperativo de garantizar la libertad de cada individuo; pero sólo corresponde a cada persona determinar como ejercer su libertad mientras respete la de sus pares.

17. Los individuos son iguales ante la ley y el poder público no puede discriminar a nadie ni otorgar privilegios. Esta igualdad jurídica no significa igualdad en los resultados ya que esta es contraria a la naturaleza humana y porque sólo es realizable mediante la violación de los derechos del individuo, dado que todos somos diferentes en nuestros intereses, capacidades y esfuerzos.

18. El pensamiento liberal es el resultado del largo proceso de búsqueda de la humanidad de las formas de convivencia y medios para la prosperidad. El liberalismo rechaza el paternalismo providencialista que reinó en el siglo XX, el cual impuso sistemas sociales que permitieron al Estado suplantar la voluntad y decisiones individuales por una idea del bien individual o colectivo.

El orden social liberal no ha sido implantado plenamente en lugar alguno, su puesta en práctica ha sido parcial y menguada por el intervencionismo estatal. Aún así ha probado su superioridad frente a cualquier otro orden social. El objetivo ahora consiste en lograr su plena realización.

Para lograr este objetivo, los medios de los que se valgan los partidarios de la libertad deberán ser acordes a sus principios de respeto a la razón y a los derechos de los individuos, pero a la vez ser capaces de generar un movimiento liberal de masas que asuma el espíritu de su tiempo y progrese en la erradicación de la opresión.

Declaramos la intención de utilizar la vía democrática como herramienta del liberalismo para propagar su mensaje e impulsar la agenda de reformas políticas y económicas que la libertad requiere.

9 Respuestas

  1. Álvaro Molina dice:

    7. Cada individuo es responsable de su persona. Fuera de la misma, su única obligación ineludible es para con sus dependientes económicos, particularmente sus hijos.

    Por qué sería una obligación? Qué pasa si ésta no se cumple? Es válido el uso de la fuerza para asegurar el sustento de los hijos y otros dependientes económicos?

    Me parece que no.

    • Hugo dice:

      Álvaro: cuando no en un sentido estricto ético y sin contexto, sí cuando estás en una sociedad donde se supone que te harás cargo; aún en una sociedad libertaria se asumiría que al tener hijos y mientras no indiques lo contrario, estás haciéndote cargo de ellos voluntariamente. Me parece que la intención del párrafo es negar todas las obligaciones forzosas entre individuos sobre las que no hay controversia. En el caso de los hijos sí hay controversia.

  2. Cesar Font J dice:

    Hay que postear esta declaración en muchos foros para que se difunda y se dé a conocer ampliamente.
    Están muy bien redactados.
    Se prestan muy bien para abrir un debate.
    Incitan a la razón y a la reflexión de nuestro “pensamiento actual”.

  3. Lex Masters dice:

    “14. Para el cumplimiento de sus funciones legítimas y limitadas a la protección de los derechos de los individuos, el Estado requiere de los recursos necesarios, mismos que deben provenir de las contribuciones voluntarias de los integrantes de la sociedad.”

    De verdad habrá la suficiente cantidad de ciudadanos que quieran contribuir “voluntariamente”? de forma permanente?

    • Fernando Salvador Razo Jasso dice:

      Lex, estamos contribuyendo bastante y de forma obligatoria con los impuestos . . . En el gran ideal sólamente contribuiriamos para la administración de justicia para la protección de los derechos individuales. . . . Muy poco comparado a lo que actualmente recolectan los colectivistas para todo tipo de fines que resultan inútiles y oscuros.
      Saludos.

  4. Jose Rios Claros dice:

    solicito autorización para usar como base de una intención similar en mi país

  5. Daniel Esquer dice:

    Quiero educarme en teoría económica sin matricularme en alguna universidad, donde puedo tomar diplomados y cursos, ¿alguien tiene el programa de estudios de la Carrera Economía? Bibliografías sobre mercados, Publicaciones Tecnócratas de Mises, Smith entre otros

  1. 2012/11/07

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