Una aproximación lógica al derecho a portar armas
Muchas son las voces que se pronuncian con respecto al porte de armas por parte de los ciudadanos. De un lado están los detractores de esta posibilidad, que demonizan las armas e imaginan un mundo de caos, violencia y muerte si esta posibilidad se convirtiese en derecho positivo, aduciendo que al tener los individuos el derecho a portar armas estarían constantemente tentados a resolver por esta vía sus conflictos con otros individuos y no sólo eso, sino también tenderían a saciar sus propias deseos de igual manera, sean o no legítimos.
Del otro lado están los que ven al porte de armas como una posibilidad que bajaría tremendamente los índices de violencia, pues según estos últimos, el delincuente que decidiera echar mano de la violencia (sea o no con un arma de fuego) se enfrentaría con la posibilidad real de ser abatido por alguno de sus conciudadanos, lo que por una parte sería una amenaza lo suficientemente grande para hacer que el delincuente o posible delincuente pensara dos veces si su acción valdría la pena lo suficiente como para arriesgar su propia vida.
Estas posibilidades son en general los dos polos del conflicto de ideas y en sectores de la sociedad que aparentemente son homogéneos es fácil encontrar posiciones a favor o en contra del porte de armas.
Además de lo anterior existen doctrinarios, teóricos, estadísticos, pensadores, políticos, líderes de opinión, asociaciones y otros grupos, los cuales tiene sus propias y variopintas posiciones con respecto al porte de armas. Aunado a lo anterior , cada país tiene sus propias leyes y reglamentos con respecto al porte de armas, desde aquellos que de plano lo avalan hasta los que lo restringen sin cortapisas. El debate se vuelve más intenso debido a que estas mismas leyes y reglamentos son constantemente interpretados y reinterpretados bajo contextos jurídicos, históricos, económicos, políticos, sociológicos, etcétera.
Generalmente cada frente a favor o en contra del porte de armas llega al debate de manera sesgada, ya sea que pongan su atención en las ventajas o las desventajas que el porte traería. Al final todo se reduce a una gran pregunta: ¿es el porte de armas un derecho de los ciudadanos o no lo es? No es una pregunta poco importante y su respuesta sobrepasa a la del derecho positivo. Se trata de responder a una pregunta que tiene que ver con la dignidad humana y los derechos inherentes a esa dignidad, derechos que todos deberíamos tener en tanto seres humanos.
Ahora bien, es muy fácil perderse en toda esa maraña de doctrinas, leyes, códigos, pensadores e interpretaciones de las leyes. Tratemos pues de acercarnos al problema desde un punto de vista lógico, prescindiendo de los recovecos jurídicos, políticos y de otra índole para permitirle a usted lector, generar su propio juicio.
¿Cuál es la raíz del problema?
Es fácil contestar a esta pregunta, el problema surge con la misma existencia del Estado que posee el monopolio de la fuerza en sentido amplio, y del Contrato Social, el cual le otorga ese monopolio al Estado por parte de los individuos.
En wikipedia podemos encontrar una definición de lo que es a grandes rasgos el contrato social:
“En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del Estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jaques Rousseau) es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes”.
Pensemos en la frase “para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza”. De esta idea simple pero poderosa podríamos deducir que, dado que hay un contrato social, los hombres han renunciado a la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza y es obvio que en esta libertad también está contenida la facultad de resolver los conflictos que se le presenten con otros individuos. En el estado de naturaleza se postula que los individuos resuelven sus conflictos por medio de la autotutela, es decir la ley del más fuerte y/o hábil y posteriormente con el evolucionar de la sociedad se empiezan desarrollar formas más avanzadas de resolución de conflictos como el duelo o la autocomposición, donde ya existe, si se puede decir, un proceso o mecanismo de solución de conflictos. Es en este punto donde sin querer podemos caer en varias falacias, ya que se ve al contrato social, con su producto el Estado, como un resultado lógico de la evolución de la sociedad y por tanto más racional y, además, se ve a ese estado de naturaleza como un estado primitivo de la sociedad cuando podría haber de hecho varios estados de naturaleza, unos más avanzados que otros, sin la necesidad de llegar indefectiblemente a la conformación de un Estado merced a un contrato social. Todas las formas de organización social necesitan una última justificación de su existencia, de su status quo, de su equilibrio de poderes, y el contrato social como justificación de un orden estatal no es menos mítico que la autoridad divina del Rey, aunque pareciera ser más racional ya que se pasa de la autoridad divina del Rey a la autoridad delegada al Estado por los individuos.
¿Qué tiene que ver esto con el porte de armas? La relación es clara, en virtud del mítico contrato social, nosotros hemos delegado al Estado la facultad de resolver nuestros conflictos con otros individuos o con el mismo Estado y por este hecho la posibilidad de resolver conflictos por mecanismos autotutelares han sido eliminados casi por entero. Pareciera que en efecto con el Estado haciendo labores de gendarme e impartidor de justicia no es necesario que nosotros portemos armas ya que bastaría acudir al Estado a accionar su maquinaria y esperar a que se resuelvan los conflictos entre los individuos. ¿Por qué un acercamiento lógico? Veamos, la anterior afirmación para que fuera cierta requeriría que el Estado fuese cien por ciento eficiente en dirimir conflictos entre individuos y entre individuos y el Estado mismo en cuanto a justicia. De esta manera los individuos tendrían nulo interés en tratar de hacer justicia por propia mano ya que el Estado sería perfectamente justo con respecto a todos los conflictos que se le presenten. Ahora bien, los mecanismos impartidores de justicia del Estado no son perfectos, es más, son sumamente imperfectos y a diario se cometen injusticias y es aquí donde muchos individuos piensan que entonces lo que hay que hacer para acercarnos a ese modelo ideal de aplicación de justicia es perfeccionar al Estado, lo que sea que signifique su perfeccionamiento.
Probemos la hipótesis del Estado perfecto. Supongamos que un individuo entra a mi propiedad y roba parte de mi cosecha de granos. Pues bien, acudo al Estado perfecto que todo resuelve justamente y acciono su maquinaria, al cabo de un tiempo breve, pues su justicia es pronta y expedita, recupero lo que me corresponde a la vez que el delincuente es castigado. Todo bien hasta aquí, el Estado cumple su función y el equilibrio vuelve a la sociedad en virtud de que el conflicto caracterizado por la pretensión de una de las partes y la resistencia de otra, fue resuelto. Ahora supongamos que el delincuente entra a mi propiedad no para robar mi cosecha sino para asesinarme pues planea adueñarse de mi finca y le importa poco que el Estado tenga impartición de justicia perfecta. El delincuente consigue su objetivo y me asesina. Al cabo del tiempo el delincuente es castigado por el Estado con toda justicia. Si usted es observador se dará cuenta de que algo hace diferente al segundo caso que al primero. En el segundo caso hubo una vida que se perdió y jamás podrá ser devuelta. El Estado podrá aplicar justicia perfecta pero no es omnipresente, no puede estar en todas partes vigilando a todos esos ciudadanos que firmaron el mítico contrato social, entonces y en virtud de que el Estado aplica justicia perfecta y sabedor de que no puede tener omnipresencia debe permitir la portación de armas como medios de autodefensa a los individuos pues negarles el derecho a la autoprotección sería ser injusto. El Estado en virtud de que es justo debería permitir además que el individuo se pudiera proteger por medios al menos equivalentes en poder al de sus posibles agresores. Además el Estado en virtud de que es justo sabe que las agresiones contra los ciudadanos pueden acontecer en cualquier momento y en cualquier lugar por lo que debería reconocer el derecho de los individuos de portar armas como medios de autodefensa en cualquier tiempo y cualquier espacio ya que como dijimos es imposible predecir cuando un individuo se verá expuesto a una agresión. Pero además en virtud de que el Estado es perfectamente justo tendría claro que incluso si el mítico contrato social existiera no podría contener en sí una cláusula que negara el derecho de portación de armas como medios de defensa en cualquier tiempo y cualquier lugar al individuo puesto que el Estado mismo está imposibilitado para proteger a los ciudadanos todo el tiempo en todo lugar. Pero además, en virtud de que el Estado aplica justicia perfecta reconocería que los individuos tendrían derecho de protegerse contra el Estado mismo en caso de que su justicia se tornara imperfecta, o dicho de otra manera, de que el Estado fuera injusto y que si el mítico contrato social existiera por fuerza debería llevar esta cláusula contenida. Y dado que el Estado es justo y su justicia perfecta, reconocería que no existe ninguna otra institución, ni el Estado mismo, que pudiera prevenir a los individuos todo el tiempo y en todo lugar de agresiones por parte de otros individuos, por lo tanto el derecho a la portación de armas como medios de autodefensa es un derecho que trasciende en tiempo y espacio a la existencia del Estado mismo.
Como una conclusión de otras que usted pudiera deducir, sostengo que para que un orden social sea justo, los individuos tienen el derecho en todo tiempo y todo lugar de portar armas como medio de autodefensa, sea este un orden estatal o un orden alternativo al Estado. Las demás conclusiones espero que la deduzca por usted mismo.
Escrito desde la computadora de mi buen amigo Osvaldo Escalante (@oescalantei)
2 Respuestas
[…] un Estado. Además de otros temas como la hipocresía del Estado de Derecho democrático, el derecho moral a portar armas, y su consideración como factor tecnológico que ayuda a la […]
[…] idea rara, si no peligrosa). En el sitio del MLM se han compartido varias entradas acerca de la lógica del derecho a la autodefensa y sobre las armas en sí, así como de su utilidad para combatir al […]